
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
| Registro Único de Proponentes ¿Qué es? Es un registro de creación legal en el cual se inscriben todas las personas naturales o jurÃdicas que aspiren a celebrar contratos de obra, consultorÃa, suministro y compraventa de bienes muebles, con las entidades del Estado. ¿Dónde se realiza la inscripción? En la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio principal del proponente. Cuando una persona natural tenga más de un domicilio, deberá inscribirse ante la Cámara del municipio donde tenga el asiento principal de sus negocios. Las sociedades extranjeras sin sucursal en el paÃs y personas naturales extranjeras se inscribirán en la Cámara del domicilio principal del apoderado. Se debe diligenciar y anexar el formulario correspondiente de acuerdo con las instrucciones que entrega la Cámara y con el Decreto 92 del 13 de enero de 1998 expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico. Las Personas JurÃdicas Extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar un apoderado con domicilio en el paÃs debidamente facultado, de acuerdo con el ArtÃculo 22.4 de la Ley 80 de 1993. Dicho poder se anexará al Formulario, asà como el documento idóneo que pruebe la existencia y representación legal de la sociedad extranjera. Nota:Los documentos provenientes del exterior, deben entregarse debidamente legalizados. |
¿Qué es el factor de Paridad Internacional - FPI?
Es un componente de la fórmula para determinar la capacidad máxima de contratación (K) de los constructores y consultores, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.El F.I.P. será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las cámaras de comercio.
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