| TARIFAS PRIVADAS |
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RESOLUCIÓN No. 003 DE 2011
ENERO 26 DE 2011 POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PRIVADOS QUE PRESTARÁ LA CÁMARA DE COMERCIO DE TUMACO DURANTE EL AÑO 2011. El presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Tumaco, en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar y aprobar las tarifas y valores correspondientes a los servicios que han sido clasificados como privados dentro de la Cámara de Comercio de Tumaco. Que mediante la implementación y aprobación de las tarifas de los servicios privados, se reglamenta la prestación de servicios por imagen corporativa a través de la venta de calcomanías, arrendamiento de los locales comerciales 1 y 2 de propiedad de la institución, el servicio y valor agregado por la generación de la información comercial para los usuarios en general, servicio por alquiler del auditorio y la venta de formatos de procedimientos.
Que es necesario actualizar las tarifas para el año 2011, para la renovación de la cuota que aportan los afiliados de la Cámara de Comercio de Tumaco. TARIFAS AFILIADOS VIGENCIA 2011
Que de acuerdo con lo establecido por el ministerio del interior y de Justicia en el decreto 4089 de 2007, por medio del cual se establecen las tarifas del centro de conciliación y su actualización para la vigencia del 2011, según el índice de incremento sobre el SMLV para el 2011 y de conformidad con lo establecido en la resolución No 075 de Diciembre 28 de 2009, se adoptan las siguientes tarifas para el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Tumaco para el año 2011.
TARIFAS CENTRO DE CONCILIACION
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueba las tarifas de los servicios privados de la Cámara de Comercio de Tumaco para el año 2011, de acuerdo con los cuadros y valores establecidos en la parte considerativa de esta resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Las tarifas a aplicar para el año 2011, se aprobaron en reunión de Junta Directiva, bajo Acta No.120 del 26 de enero de 2011. ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación, 26 de enero de dos mil once (2011). Dado en San Andrés de Tumaco, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2011. JUAN HUMBERTO ESCRUCERIA LLORENTE
Presidente de la junta Directiva
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