facebook twitteryoutube

  • galeria1
  • galeria2
  • galeria3
  • galeria4
  • galeria5
  • galeria6
  • galeria7

Servicios en Línea

Menú principal


LEY DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA

El Congreso de la República ha expedido la Ley 1258 de diciembre 5 de 2008 por la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada

Ley de Sociedades por Acciones Simplificada

De acuerdo con esta Ley la inscripción de estas sociedades en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio es constitutivo, ya que a partir del mismo forman una persona jurídica distinta de sus accionistas.
La Ley establece todo el régimen y procedimiento aplicables a esta nueva clase de sociedades, sin perjuicio de la eventual reglamentación que el Gobierno Nacional haga sobre la materia.

Es importante destacar entre otros los siguientes aspectos de la ley:

Es una sociedad de capitales de naturaleza comercial independiente de las actividades previstas en su objeto social.
- Esta prohibido la inscripción de las acciones y de los valores que emita la sociedad en el registro Nacional de Valores y Emisores y la negociación en la bolsa.
- Para el registro del documento de constitución en la Cámara de Comercio, se requiere que el mismo sea autenticado. Dicha autenticación puede hacerse directamente o a través de apoderado
- Cuando los activos de la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera.

Las Cámaras pueden abstenerse de inscribir el documento cuando el mismo no se presente con el lleno de los requisitos que exige la Ley.

Mientras no se inscriba el documento de constitución en el domicilio principal de la sociedad se entenderá que es sociedad de hecho si son varios socios. Si se trata de una sola persona, esta responderá personalmente por las obligaciones que contraiga la empresa.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
De acuerdo con el artículo 46 la Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Fue publicada en el Diario Oficial 47194 de diciembre 5 del 2008.
Adicionalmente establece el citado artículo que a partir de la promulgación no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 del 2006 y las que se constituyeron al amparo de dicha Ley tienen un término de seis (6) para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.
En consecuencia, las Cámaras no podrán registrar a partir del 5 de diciembre de 2008 ninguna sociedad que se constituya en desarrollo de la Ley 1014 del 2006.
Para descargar el  texto de la citada ley, haga clic el siguiente link.

http://web.presidencia.gov.co/leyes/2008/diciembre/ley125805122008.pdf

 

Enlaces de Interés

Redes Sociales...

facebookFacebook

twitterTwitter

youtubeCanal Youtube

Tumaco

MarcaTumaco

 tumaco - Nariño - Colombia

© 2012 Cámara de Comercio de Tumaco - Calle Sucre - Cámara de Comercio - Tel: 727 2375 - Email: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Implementado por: Latin Bussines Ltda.