El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Tumaco ofrece a su comunidad un espacio para resolver sus conflictos de forma ágil, económica, transparente y oportuna. Concepto: La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, con plenos efectos jurídicos, por medio de la cual dos o más personas gestionan ellas mismas la solución de sus problemas con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador.
Beneficios ¡Aproveche las ventajas que le ofrece la conciliación! Termina pleitos. A través de la conciliación se pueden prevenir o terminar litigios, ahorrando trámites, costos y formalismos procesales. Plena validez. El acuerdo conciliatorio que suscriben las partes y el conciliador es de obligatorio cumplimiento, tiene los mismos efectos de una sentencia judicial: hace tránsito a cosa juzgada, y presta mérito ejecutivo. Cosa juzgada significa que una vez resuelto el conflicto mediante una Audiencia de Conciliación no es posible iniciar otra acción con las mismas partes y sobre el mismo asunto. Mérito ejecutivo significa que en caso de incumplimiento del acuerdo, se puede solicitar el pago ante la justicia ordinaria a través de un proceso ejecutivo. Flexibilidad. El trámite no requiere de formalismos especiales; es ante todo muy práctico y funcional. Economía. El valor de los servicios que presta el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, cuya inspección, vigilancia y control corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, es muy bajo, si se compara con los costos de un proceso judicial. Acuerdo Directo. Son las partes quienes resuelven sus diferencias, convirtiéndose en los mejores voceros de sus propios intereses y en los protagonistas de su propio acuerdo. Confidencialidad. La conciliación se desarrolla dentro de la más absoluta reserva y lo que en ella se ventila no incide en ningún acto ni hecho futuro. Profesionalismo. Los Conciliadores designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali son prestigiosos abogados con altas calidades éticas y profesionales capacitados en Conciliación. Como Acceder 1. Diligencie el formato disponible en nuestras oficinas o simplemente presente una carta al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali, Calle 8 # 3-14 piso 4º indicando: • Nombre, dirección y teléfono de las personas con quienes desea conciliar. 2. Cancele el valor indicado por el Centro de Conciliación por concepto de gastos de administración del centro y anexe el respectivo recibo a la solicitud.
Proceso De Conciliación 1. Verificación Formal de la Solicitud: Presentada la solicitud, previo estudio del caso, el Centro procede a notificar al conciliador, quien puede ser sugerido por las partes o designado por el centro. El conciliador fija fecha y hora para la audiencia, a mas tardar en 8 días hábiles y cita a las personas interesadas. 2. Celebración de la Audiencia: En la audiencia, las partes y el conciliador como tercero neutral e imparcial a través del dialogo directo abordan el caso y evaluarán la solución más adecuada para su controversia. 3. Finalización de la Audiencia: Si las partes llegan a un acuerdo, el conciliador elabora el Acta de Conciliación, especificando lo acordado y las obligaciones que adquiere cada una de las partes. 4. Revisión y Registro del Acta: El acta deberá ser revisada y registrada por el Centro de Conciliación. Sin este requisito no tendrá efectos legales. A las partes se les entregará copia auténtica, previo pago de los derechos por concepto del servicio prestado. |
PREGUNSTA FRECUENTES |
Pregunta : ¿QUE ES LA CONCILIACIÓN? Pregunta : ¿DÓNDE SE PUEDE CONCILIAR? Pregunta : ¿ES OBLIGATORIO INTENTAR LA CONCILIACIÓN? Pregunta : ¿CON LA CONCILIACIÓN YA NO HAY PROCESO? Pregunta : ¿EL TRÁMITE DE CONCILIACIÓN ES DEMORADO? Pregunta : ¿QUE DEBO HACER PARA CONCILIAR? Pregunta : ¿PARA QUE SE CONCILIA? Pregunta : ¿QUÉ CLASES DE CONCILIACIÓN HAY? Pregunta : ¿QUIÉN PUEDE CONCILIAR? Pregunta : ¿EL CONCILIADOR ES IMPARCIAL? |