“LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR ACTOS DE CORRUPCIÓN TRANSNACIONAL – LEY 1778 DE 2016“.
Que la Ley 1778 de 2016, definió el régimen sancionatorio y las disposiciones procedimentales dirigidas al combate y prevención de la conducta de soborno transnacional y dispuso la necesidad de promover en las sociedades, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial.
1. Criterios que determinan las sociedades que deben adoptar programas de ética empresarial- Resolución 100-002657 de 2016.
Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, que en el año anterior hayan realizado habitualmente, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras, sean de derecho público o privado y siempre que hayan concurrido cualquiera de las situaciones relacionadas a continuación, están obligadas a adoptar programas de ética empresarial:
- Que la sociedad haya realizado negocios o transacciones internacionales a través de terceros, o
- Que los negocios o transacciones internacionales que realizo la sociedad pertenezcan a algunos de los sectores: Farmacéutico, Infraestructura y construcción, Manufacturero, Minero–energético y Tecnologías de la información y comunicación.
2. Guía para poner en marcha los programas de ética empresarial – Circular Externa 000003 – 2016.
La Guía se Constituye en la herramienta útil para las personas jurídicas obligadas a su implementación, y contiene las instrucciones administrativas necesarias para la promoción de programas de transparencia y ética empresarial, así como los mecanismos internos de auditoria, anticorrupción y prevención de soborno transnacional en el contexto de la ley 1778.
Este instrumento propone a los obligados, la adopción de ocho (8) principios, cuya efectividad les permitirá estar en una mejor posición frente al riesgo del soborno transnacional y de otras prácticas corruptas, estos principios son los siguientes:
- Compromiso de los directivos
- Evaluación de los riesgos
- Programa de ética empresarial
- Debida diligencia
- Control y supervisión al programa de ética empresarial
- Divulgación del programa
- Canales de comunicación

