Ley 1778 de 2016

De acuerdo a la Ley 1712 de 2014, y resolución 1519 de 2020 de MinTIC la Cámara de Comercio de Tumaco pone a disposición de la ciudadanía la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde podrán conocer de primera mano toda la información relacionada con el Anexo 02 de la Resolución 1519 de 2020 y demás disposiciones para entidades nacionales.

Según lo dicta la Ley, la información generada por las entidades del Estado no podrá ser reservada o limitada, por el contrario es de carácter público. En este sitio se proporciona y facilita el acceso a la misma en los términos más amplios posibles en el momento.

LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR ACTOS DE CORRUPCIÓN TRANSNACIONAL – LEY  1778 DE 2016“.

Que la Ley 1778 de 2016,  definió el régimen sancionatorio y las disposiciones procedimentales dirigidas al combate y prevención de la conducta de soborno transnacional y dispuso la necesidad de promover en las sociedades, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial.

1. Criterios que determinan las sociedades que deben  adoptar programas de  ética empresarial- Resolución 100-002657 de 2016.

Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de  Sociedades, que en el año anterior hayan realizado habitualmente, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras, sean de derecho público o privado y siempre que hayan concurrido cualquiera de las  situaciones relacionadas a continuación,  están obligadas a adoptar programas de ética empresarial:

  • Que la sociedad haya realizado negocios o transacciones internacionales  a través de terceros, o
  • Que los negocios o transacciones internacionales que realizo la sociedad pertenezcan a algunos de los sectores: Farmacéutico, Infraestructura y construcción, Manufacturero, Minero–energético  y Tecnologías de la información y comunicación.

2. Guía para poner en marcha los programas de ética empresarial – Circular Externa 000003 – 2016.

La Guía se Constituye en la herramienta útil  para las personas jurídicas obligadas a su  implementación, y contiene las instrucciones administrativas necesarias para la promoción de programas de transparencia y ética empresarial, así como los mecanismos internos de auditoria, anticorrupción y prevención de soborno transnacional en el contexto de la ley 1778.

Este instrumento propone a los obligados, la adopción de ocho (8) principios, cuya efectividad les permitirá estar en una mejor posición frente al riesgo del soborno transnacional  y de otras prácticas  corruptas, estos principios son los siguientes:

  •  Compromiso de los directivos
  • Evaluación de los riesgos
  • Programa de ética empresarial
  • Debida diligencia
  • Control y supervisión al programa  de ética empresarial
  • Divulgación del programa
  • Canales de comunicación
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